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¡Atención! La difusión de los famosos Packs es un delito

¿Quién en la actualidad no le ha llegado algún pack?, que tire la primera piedra quien diga que no. Lamentablemente en nuestra sociedad se está volviendo una práctica común él envió de fotos intimas por medio de plataformas digitales (redes sociales) como Facebook Messenger, WhatsApp, Telegram, etc. Mientras todo quede entre dos personas o se autodestruya a los minutos no hay problema, y no vamos a ser cucufatos al decir que no lo hagan, pero ya deja de ser un juego cuando su difusión va hacia terceras personas.

Hoy en día son cada vez más peligrosas las redes sociales y prueba de ello es la indiscriminada difusión de los famosos «packs». Este término sirve para referirse, en el lenguaje juvenil informático, al conjunto de fotos o videos íntimos de una persona.

¿Por qué es un delito la difusión de este contenido? Al no contar con la autorización del protagonista o protagonistas del material, difundirlo implica una violación a la intimidad.

El artículo 154 del Código Penal sanciona el delito de violación a la intimidad y prevé tres supuestos:

  • El primero, con pena efectiva de dos días (pena mínima de todos los delitos) a dos años, castiga a la persona que, usando cualquier instrumento, observa, escucha o registra una imagen o hecho que afecta la intimidad de otro.
  • El segundo supuesto es un agravante, es decir, tiene una pena más alta (de uno a tres años) porque la persona ya no sólo observa, sino revela la intimidad. Es decir, muestra el hecho íntimo a terceros.
  • Y el tercer supuesto es un segundo agravante, con una pena de dos a cuatro años, ya que implica que la persona no sólo observó y reveló, sino que lo hizo además a través de un medio de comunicación.
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Cuando se trata de imágenes íntimas (fotográficas o de video) en archivos digitales –como es el caso-, el artículo 157 del Código Penal sanciona además su uso indebido con pena de uno a cuatro años.

Vacío legal

El tercer supuesto del artículo 154 señala que cuando la violación a la intimidad se hace a través de un medio de comunicación social se sanciona con cárcel hasta de cuatro años. La pregunta es si las redes sociales encajan en este concepto.

Este artículo estuvo inicialmente pensado para televisión, radio o periódico, pero no comprendía medios digitales como Facebook, WhatsApp, Twitter u otras redes sociales. La legislación peruana no ha delimitado a qué se refiere con el término «medio de comunicación social».

Este vacío, sin embargo, no impide que la sanción pueda castigarse bajo el segundo supuesto, es decir, cuando la persona revela a otros un hecho íntimo, lo que está penado con hasta tres años de carcel.

La cuestión en este caso es probar quién filtró o publicó el video. Al tratarse de un archivo digital difundido a través de redes sociales, la cosa se complica, pues el sistema judicial nacional no cuenta con las herramientas necesarias para combatir delitos informáticos.

Los videos o fotos íntimas, en caso hayan sido realizados con consentimiento de todos los participantes, no pueden ser difundidos unilateralmente.

Packs en tiempos de cólera 

Las parejas o compañeros sexuales no toman las precauciones necesarias del caso y terminan pagando las consecuencias.

Incluso la violación a la intimidad no se da exclusivamente por ciber venganza, sino que, muchas veces, smartphones son robados por inescrupulosos criminales, quienes no escatiman en extorsionar a sus víctimas.

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Así que ya saben, más allá de que en la ley no estén contemplados algunos medios como redes sociales, no quiere decir que no puedo aplicar la ley.

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