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SBS: Este es el proceso para retirar el 25% de tu fondo de AFP

Los afiliados podrán ingresar sus solicitudes, por única vez, a partir del 18 de mayo. El plazo para presentar las solicitudes es de 60 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de este procedimiento operativo (18 de mayo). La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el procedimiento operativo que permitirá iniciar las solicitudes para el retiro extraordinario del 25% de los fondos de AFP.

La Resolución SBS Nº 1352-2020, publicada en el diario El Peruano, indica que el documento entrará en vigencia el 18 de mayo del 2020.

De acuerdo a lo establecido, los afiliados podrán acceder a los siguientes montos, de acuerdo a lo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC):

Los afiliados podrán ingresar sus solicitudes, por única vez, a partir del 18 de mayo. Cabe indicar que el plazo para presentar las solicitudes es de 60 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de este procedimiento operativo (18 de mayo).

Las AFP establecerán y difundirán los canales de información y atención de las solicitudes de los afiliados. En este sentido, deberán cuidar que el proceso de registro de las solicitudes sea sencillo y ágil.

Las AFP entregarán el 50% del monto solicitado dentro de los diez (10) días calendario siguientes de presentada la solicitud; mientras que el saldo restante del 50% estará a disposición dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso. Con excepción de aquellos afiliados cuyo monto de su CIC sea menor o igual a S/4,300, caso en el que se hará una única entrega del 100% en diez (10) días calendario desde la presentación de la solicitud.

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Las AFP son responsables de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, buscando maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro extraordinario, atendiendo a las condiciones de la emergencia sanitaria nacional. Para tal efecto, podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.

El monto retirado por efectos del DU N° 034-2020 será deducido del monto de retiro que le corresponderá al afiliado en aplicación de esta Ley N° 31017. De otro lado, las AFP seguirán atendiendo en paralelo las solicitudes de retiro del Decreto de Urgencia N° 038-2020.

En el caso de los afiliados que residan en el extranjero o que estén físicamente imposibilitados, las AFP establecerán los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar plenamente al titular solicitante, a efecto que ingrese su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, con miras a realizar el pago del retiro extraordinario facultativo.

 

 

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