La Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) impuso una multa por 3 UIT (S/13,200) contra SODIMAC ya que la popular empresa especializada en venta de materiales de construcción no cumplió con los plazos de entrega de un cierto número de ventas por internet. INDECOPI detalla que SODIMAC no podrá apelar a esta medida en su contra; es más, SODIMAC podría recibir una multa por hasta 200 UIT (S/880,000) en caso no cumpla con lo establecido en su contra.
¿Qué pasó?
El año pasado, la Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) del INDECOPI impuso una medida cautelar en contra de SODIMAC y ordenó a la empresa hacer la entrega de varios productos adquiridos por un cierto número de consumidores a través de su página web.
Es más, esa medida cautelar indicaba que, en caso los productos no estén disponibles, se le debería brindar a los consumidores la opción de escoger productos similares o en todo caso que se le haga la devolución del dinero que pagaron más los intereses legales correspondientes.
Resolución N° 063-2021/CC3-INDECOPI
SODIMAC no cumplió con ninguna de las acciones antes mencionadas y la resolución N° 063-2021/CC3-INDECOPI ha resuelto el caso de la siguiente manera:
SE RESUELVE:
PRIMERO: Imponer a TIENDAS DEL MEJORAMIENTO DEL HOGAR S.A (SODIMAC) una multa coercitiva de tres (03) UIT, toda vez que no acreditó el cumplimiento de la medida cautelar ordenada mediante la Resolución N° 1 del 20 de julio de 2020, ratificada mediante la Resolución N° 069-2020/CC3 del 23 de julio de 2020. En caso persista en el incumplimiento del referido mandato, se duplicará sucesivamente el monto de esta multa hasta el límite de 200 UIT, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
SEGUNDO: Requerir a TIENDAS DEL MEJORAMIENTO DEL HOGAR S.A (SODIMAC) el cumplimiento espontáneo de la multa impuesta en la presente resolución, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo específicamente aplicable, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 205 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 16, precisándose que, los actuados serán remitidos a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva para los fines de ley en caso de incumplimiento.
Desde aquí aplaudimos el trabajo que viene realizando la Comisión de Protección al Consumidor N°3 del INDECOPI y esperamos que sigan en ese camino; son los consumidores quiénes hacen que los comercios crezcan y no al revés.
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