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Multan a Claro por más de 6 millones de soles por competencia desleal

Tribunal de Solución de Controversias del regulador declaró infundados recursos de apelación y desestimó solicitud de nulidad presentados por la operadora.

Multa asciende a 1400 UIT por infracciones muy graves a la Ley de Represión de la Competencia Desleal, por uso ilícito del espectro radioeléctrico.

El Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) confirmó la sanción impuesta a la empresa América Móvil S.A.C. (Claro) por infracciones muy graves a la Ley de Represión de la Competencia Desleal, con una multa que asciende a 1400 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 6 440 000.

Mediante la resolución 00013-2022-TSC/OSIPTEL, el Tribunal de Solución de Controversias declaró infundado los recursos de apelación y desestimó una solicitud de nulidad presentados por la empresa operadora contra las disposiciones emitidas en primera instancia por el Cuerpo Colegiado Permanente del ente regulador.

De acuerdo a la resolución del Tribunal se ratifica la multa de 1400 UIT a Claro, por la comisión de las infracciones al literal b) del artículo 14.2. y al artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, calificadas como muy graves.

Como se recuerda, el 3 de enero del 2019 se inició un procedimiento administrativo sancionador producto de las investigaciones preliminares realizadas por la Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados del OSIPTEL, luego de que Telefónica del Perú S.A.A. denunciara la conducta desleal de Claro.

De acuerdo con la evidencia recogida durante el procedimiento por el Cuerpo Colegiado del OSIPTEL, desde julio del 2017 Claro hizo uso ilícito del espectro radioeléctrico en la banda de 2.6 GHz sin contar con el título habilitante para explotar dicho recurso natural del Estado, obteniendo una ventaja ilícita que le permitió competir de manera desleal en el mercado móvil.

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Esta empresa también infringió el artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal al concentrar de manera ilícita el espectro en la banda de 2.6 GHz y suscribir contratos de comercialización de tráfico y servicios, mediante una estrategia contraria a la buena fe empresarial que le permitió tener una ventaja competitiva que no responde a su propia eficiencia sino a mecanismos desleales.

Por ambas infracciones calificadas como muy graves se le impuso una multa de 1400 UIT. Cabe señalar que la resolución del Tribunal agota la vía administrativa.

 

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