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OSIPTEL impone multa a Entel por más de S/600,000

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ha confirmado que el operador local Entel será multado por  realizar contrataciones ambulatorias de servicio móvil. La multa impuesta por OSIPTEL asciende a 151 UIT (S/664,400) y Entel tendrá que pagar el importe antes mencionado, debido a que esta sanción ya no admite ninguna medida administrativa adicional.

El pronunciamiento de OSIPTEL

Hoy por la mañana, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) confirmó que el operador local Entel será multado por realizar contrataciones ambulatorias de servicio móvil:

Lo que la norma persigue es que se trate de un local ubicado en un lugar dotado de una dirección cierta e específica, donde se desarrolle la actividad comercial en forma permanente, no resultando acorde con lo previsto en dicha norma la posibilidad de realizar contrataciones en la vía pública.

Si bien el operador Entel alega haber realizado diversas acciones para dar cumplimiento a la exigencia impuesta mediante la medida cautelar; no obstante, dicha empresa operadora continúa realizando contrataciones en puntos de venta no reportados al OSIPTEL.

Más de S/600,000 de sanción

Según Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2021-CD/OSIPTEL, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano,el operador Entel ha sido sancionado por una suma que asciende a más de S/600,000:

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A contra la Resolución N° 012-2021-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia: (i) CONFIRMAR una (1) multa de ciento cincuenta y uno (151) UIT por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 28° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modificatoria, y calificada como muy grave en el artículo 2 de la Resolución N° 042-2020-GSF/OSIPTEL, al incumplir lo dispuesto por el artículo 1° de la Medida Cautelar; de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Puedes leer la norma legal completa en el siguiente enlace.

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