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OSIPTEL multó a Movistar con más de 02 millones de soles

Un nuevo día y una nueva multa para la firma española Movistar, que en nuestro país lleva la razón social Telefónica del Perú S.A.A; esta vez por más de 02 millones de soles. Así lo ha anunciado el Organismo Supervisor de Inversión Privada y Telecomunicaciones (OSIPTEL) y la sanción equivalente a 468 UIT se debe a dos razones de mucho peso: aplicar tarifas superiores a las máximas establecidas y no seguir el procedimiento de identificación de una persona al momento de contratar un servicio.

Una raya más al tigre

Las multas a los diferentes operadores de telefonía a nivel local son el pan de cada día y ahora le ha tocado, nuevamente, a Movistar (Telefónica del Perú S.A.A).

El Organismo Supervisor de Inversión Privada y Telecomunicaciones (OSIPTEL) anunció la multa equivalente a 468 UIT (S/2’012,400) en su portal web y detalló que son dos las razones por las cuales se le ha impuesto esta multa a la conocida operadora.

OSIPTEL detalla que a Movistar se le aplicó una multa equivalente a 317 UIT por lo siguiente:

De acuerdo a la Resolución N° 00200-2020-CD/OSIPTEL, publicada hoy (25 de diciembre del 2020) en El Peruano, el ente regulador declaró infundado un recurso de apelación interpuesto por la empresa operadora y confirmó una multa de 317 UIT o S/ 1 363 100, por haber aplicado tarifas superiores a las máximas fijadas en el Sistema de Tarifas del Servicio Rural, respecto de llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en sus abonados del servicio fijo con destino a teléfonos públicos rurales.

Esto es considerado como una infracción muy grave de acuerdo al Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL.

También se confirmó que corresponde a Telefónica del Perú S.A.A. devolver y acreditar las devoluciones a 1570 abonados afectados por estos montos cobrados en exceso en el periodo comprendido entre el 18 de febrero y el 31 de diciembre de 2014.

Por otro lado, a Movistar también se le aplicó una multa equivalente a 151 UIT por la siguiente razón:

Mediante Resolución N° 00201-2020-CD/OSIPTEL, se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. y redujo la multa a 151 UIT, equivalente a S/ 649 300, por no seguir el procedimiento de verificación de identidad del abonado de manera previa a la activación del servicio público móvil, al no exigir la exhibición y copia del documento de identidad, en 77 acciones de supervisión.

De acuerdo al Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones esto es considerado como una infracción muy grave.

Las mencionadas resoluciones agotan la vía administrativa por cuanto no procede ningún recurso en dicha vía.

Lamentablemente, no es una novedad que los operadores en nuestro país sean multados de forma regular por distintas metidas de pata; esperamos que esto cambie en algún momento y también esperamos que los usuarios reclamen todo lo que esté dentro de sus derechos.

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Los cambios también dependen, en gran parte, de los usuarios y no solo de las entidades reguladoras.

 

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