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La velocidad mínima de internet a nivel local se incrementará a 70% de la siguiente manera

En mayo del presente año, el Congreso de la República aprobó que la velocidad mínima de internet a nivel local se incremente de 40% a 70%. Esto generó varias preguntas y ahora el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ha dado un paso al frente para dejar en claro de qué manera se llevará a cabo este incremento de la velocidad mínima de internet a nivel local.

Anuncio oficial

OSIPTEL acaba de publicar el siguiente comunicado en su página web:

En cumplimiento de la ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a Internet (Ley N° 31207), el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) modificó el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones para adecuarlo a las reglas asociadas al nuevo umbral de 70% fijado para la velocidad mínima garantizada en la prestación del servicio de Internet de banda ancha.

A través de la resolución del Consejo Directivo N° 138-2021-CD/OSIPTEL, publicada hoy en el suplemento de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se incorporan las disposiciones correspondientes al establecimiento del 70% para la velocidad mínima garantizada, la relación de asimetría entre las velocidades de subida y bajada y el Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (RENAMV).

Velocidad mínima garantizada

El comunicado de OSIPTEL indica que el incremento de la velocidad mínima de internet se dará de forma gradual:

La aplicación del umbral mínimo de 70% para la velocidad contratada comprenderá a todos los abonados del servicio de Internet de banda ancha, fija y móvil, tanto de zonas rurales como urbanas, bajo un esquema de gradualidad del umbral. Así, el porcentaje de la velocidad mínima garantizada alcanzará el umbral del 52% hasta el 3 de marzo de 2022, y concretará el incremento progresivo fijado en 70% hasta el 3 de diciembre de 2022. Su ejecución comprenderá tanto a los contratos suscritos antes y después de la entrada en vigencia de la ley, sin distinción.

Nuevas reglas para la velocidad de carga y descarga

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Finalmente, el comunicado de OSIPTEL también detalla información relevante respecto a la carga y descarga en los planes de internet a nivel local:

En relación con las disposiciones asociadas a la simetría y asimetría prestada en el servicio de Internet fijo y móvil, se establece que la relación de las velocidades máximas contratadas de subida y bajada (carga y descarga) ofrecidas por las empresas operadoras en sus planes comerciales, no debe ser menor a 1:3 o 33.33%.

Por ejemplo, si los usuarios cuentan con un plan de 100 megabits por segundo (Mbps), la velocidad de subida (carga) no debería ser menor al 33,33% de la velocidad de bajada (descarga), es decir, la velocidad de subida no deberá estar por debajo de 33.33 Mbps.

Las empresas operadoras podrán hacer las adecuaciones necesarias para esta nueva regla hasta el 3 de diciembre del 2022. De acuerdo con el OSIPTEL, el plazo de adecuación establecido resulta razonable para el desarrollo de las modificaciones necesarias en las redes de telecomunicaciones (incremento de capacidades) que permitan implementar las nuevas disposiciones establecidas en la Ley N° 31207, las mismas que implican mayores inversiones y la asignación de recursos correspondientes; y asimismo busca minimizar el riesgo de un impacto brusco en las tarifas del servicio.

 

Nuestra opinión

Todos sabíamos que el incremento aprobado por el Congreso no se daría de la noche a la mañana y es por eso que no nos sorprende que el incremento de la velocidad mínima de internet a nivel local se vaya a implementar de forma gradual.

Esto da tiempo a los operadores para que vayan preparando toda la infraestructura necesaria para llegar a ese 70% de velocidad mínima garantizada.

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Por otro lado, esto también le dará tiempo a los operadores para evaluar los precios de sus servicios; spoiler alert, es muy probable que los precios de esos servicios también se incrementen en los próximos meses.

 

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