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¡Ley aprobada! Ahora las llamadas y mensajes spam estarán prohibidas

Las modificaciones a la norma podrían generar una paralización de actividades, sobre todo, en las empresas de call center, lo cual podría, incluso, llevarlas al cierre de sus operaciones.

El pleno del Congreso de la República aprobó por unanimidad insistir en la autógrafa de la ley que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) con el propósito de ampliar la prohibición de las llamadas spam.

Según el dictamen aprobado, se prohíbe las visitas al domicilio del consumidor o realizar proposiciones no solicitadas, por teléfono, fax, correo electrónico u otro medio, de manera persistente e impertinente, o ignorando la petición del consumidor para que cese este tipo de actividades.

Igualmente, esta norma prohíbe que el usuario reciba cualquier tipo de publicidad que no haya autorizado afectando, de ese modo, no solo a los call center, sino además a otros negocios que ofrecen el servicio de envío de mail y publicidad. Salvo sea el consumidor quien realice el contacto u otorgue su consentimiento previamente.

¿Los call center serán perjudicados?

El estudio Miguel Mur & Abogados analizó las implicancias que tendría dicha norma en los diferentes negocios que contratan con empresas que brindan el servicio de call center.

En primer término, Karina Quinde, líder del área de regulatorio y compliance del estudio Miguel Mur & Abogados, precisa que lo regulado en la modificación guarda correlación con lo previsto en la normativa de Protección de Datos Personales. Ello debido a que para poder establecer el contacto con una persona será necesario obtener previamente su consentimiento.

Además, Quinde indica que esta situación podría implicar un periodo de adecuación en las diferentes compañías y afectar, en cierta medida, las relaciones de consumo, tomando en cuenta que muchas veces las personas esperan que las llamen para obtener información del producto o servicio que ofrecen las compañías.

“A partir de ahora, las compañías de diferentes sectores e incluso, los call center para establecer ese contacto con el cliente/usuario necesitarán solicitar previamente el consentimiento del titular del dato personal. Caso contrario, las compañías podrían ser pasibles de una sanción a nivel de la autoridad de Datos Personales”, explica la abogada.

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De la misma manera, la especialista precisa que en ocasiones la normativa de Protección de Datos Personales prevé que en el primer contacto con el usuario/cliente se pueda solicitar el consentimiento; no obstante, la presente modificación descarta esa posibilidad señalando que únicamente se puede establecer el contacto previo consentimiento.

“Esta modificación podría generar una paralización de actividades, sobre todo, en las empresas de call center, lo cual podría, incluso, llevarlas al cierre de sus operaciones”, señala Quinde.

Efecto en el trabajo

Según Patricia Kcomt, líder del área laboral del estudio Miguel Mur Abogados, en el ámbito laboral, la pérdida de clientes podría llevar al cierre de los call center y, como resultado, al despido de trabajadores. Esto implicaría el pago de sus beneficios laborales. Si las empresas no cumplen con estos pagos, podría tener repercusiones para las empresas usuarias.

En caso de que se demuestre una responsabilidad solidaria, estas empresas podrían verse obligadas a cubrir los conceptos pendientes de pago, ya que los trabajadores despedidos podrían presentar demandas judiciales para reclamar dichos beneficios laborales a la empresa usuaria.

“En ese sentido, es importante realizar una revisión de los contratos de prestación de servicios, las cláusulas de responsabilidad pactadas y de manera preventiva, supervisar el cumplimiento de obligaciones laborales de las empresas prestadoras de servicios”, recomienda la abogada laboralista.

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